Diferencias de los gastos de primera y segunda vivienda

Escrito por

Irene Tembras

Fecha

abril, 2024

Categoría

FUENTE: fotocasa.es 

Estos son los diferentes gastos a los que deberás hacer frente al comprar una vivienda habitual y una segunda residencia
Comprar una casa para uso habitual y adquirir un inmueble como segunda residencia no te costará lo mismo. Lo primero que debes saber sobre esta última operación es que, si necesitas solicitar una hipoteca para hacer frente a la compra, el banco no te ofrecerá unas condiciones tan ventajosas como cuando la propiedad es para uso habitual.
En términos generales, los gastos de compra de una vivienda habitual y los gastos de una vivienda para uso vacacional son parecidos. Estos, serán más o menos altos en función de las características del inmueble, como su superficie y ubicación. A continuación, desde Fotocasa detallamos los gastos que necesitarás afrontar en casa caso, teniendo en cuenta que solicitarás una hipoteca en ambas situaciones.

¿Qué impuestos y gastos pagarás por comprar una vivienda habitual?

Para formalizar la compra del inmueble, necesitarás hacer frente a dos tipos de gastos: los derivados de la compraventa y los de la hipoteca. En total, los expertos aconsejan contar con unos ahorros previos para dedicar a los gastos de la compra de entre un 10 y un 12% del valor del inmueble. Estos son los distintos gastos que tendrás que afrontar al comprar una vivienda habitual:

Los gastos de la compraventa

  • La notaría. Los honorarios a los notarios para la realización de la escritura de compraventa rondan los 600 y 875 euros, dependiendo del valor de la vivienda
  • El Registro de la Propiedad. Este trámite suele costar entre 400 y 650 euros
  • El IVA o el ITP. Si se trata de la compra de una nueva vivienda, los compradores deberán abonar el 10% de IVA, mientras que si se trata de un inmueble usado, deberán pagar el ITP. Este último dependerá de la comunidad autónoma, aunque suele oscilar entre el 6 y el 10%
  • IAJD. El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que lo abonarán los compradores de obra nueva. Grava la firma e inscripción de las escrituras en el Registro de la Propiedad. Entre un 0,4% y un 1,5%
  • La gestoría. Necesaria para tramitar la liquidación de los impuestos y y otras burocracias. Este gasto suele tener un coste de 300 euros y es, en realidad, opcional

Los gastos de la hipoteca

  • La tasación de la vivienda. Con el fin de que el banco conozca cuál es el valor de la propiedad para ofrecerte la financiación, deberás pagar a una tasadora para que indique cuál es el precio de la vivienda. Este gasto supone un desembolso de entre 250 y 600 euros
  • La comisión de apertura del préstamo. Este gasto te subirá entre un 0,5% y un 1% del capital que te preste el banco, eso sí, no todos los bancos cobran este coste

¿Qué impuestos y gastos debes abonar si adquieres una segunda vivienda?

Como comentamos, los gastos que se derivan de una compraventa de vivienda habitual y una segunda residencia son, por lo general, similares. Pero no idénticos. Cada caso cuenta con unos impuestos y gastos específicos. Para que puedas comparar, te presentamos los gastos que deberás afrontar al comprar una segunda vivienda.

Los gastos de la compraventa

En primer lugar, deberás abonar los mismos gastos por la compraventa del inmueble. Es decir, la notaria, el precio por inscribir la escritura pública en el Registro de la Propiedad y los gastos de gestoría si encargas las gestión a una gestoría.
En cuanto a los impuestos que deberás pagar, debes saber que también deberás abonar el IVA y el IAJD si se trata de una vivienda de obra nueva o el ITP si es usada.

Los gastos de la hipoteca

Los gastos de la hipoteca que solicites también serán los mismos: la tasación de la vivienda y la comisión de apertura del préstamo (si el banco la cobra).

¿Cómo tributa la segunda vivienda en el IRPF?

De IRPF habrá que tributar el equivalente al 2% del valor catastral del inmueble si la vivienda no está alquilada y se destina a uso personal (1,1% si el valor catastral fue revisado después del 1 de enero de 1994). En el caso de que esta esté alquilada a un tercero la tributación será distinta.
Si la vivienda está puesta en alquiler, el rendimiento que tributará el propietario deberá ser la diferencia entre las rentas que perciba y los gastos generados del mantenimiento (comunidad, IBI…). Con la Ley de Vivienda, en caso de que el arrendamiento sea de larga duración, el propietario podrá acceder a una bonificación en el IRPF de hasta el 90% en función del precio del inmueble y de la zona en la que se encuentre.

 

FUENTE: fotocasa.es 

 

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