Quién paga los Actos Jurídicos Documentados

Escrito por

Irene Tembras

Fecha

abril, 2024

Categoría

FUENTE: fotocasa.es

Desgranamos en qué casos y quién debe pagar este tributo que grava la firma de hipotecas y las escrituras de compraventa de viviendas
Si uno de tus propósitos antes de acabar el año es comprar un piso ya debes estar al corriente de que te tocará pagar una serie de gastos e impuestos por la compraventa, entre los que se encuentra el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD).
Este tributo grava la firma de hipotecas y escrituras de compraventa de inmuebles; de hecho se le llama coloquialmente “el impuesto de las hipotecas”. Si bien se trata de uno de los tributos más conocidos, existe bastante confusión sobre cuándo se debe pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados al comprar una vivienda y quién debe hacerlo. Te lo contamos en este artículo de Fotocasa.

¿Cuándo debe pagarse el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados?

El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados es uno de los tributos que se asocian a la compraventa de pisos y, en consecuencia, uno de los impuestos que debemos pagar si compramos una vivienda, aunque no debe pagarse en todos los casos, como veremos más adelante.
Por norma general, se debe abonar cuando se contrata una hipoteca, dado que grava la firma de préstamos hipotecarios, así como las escrituras de compraventa de viviendas.
El IAJD está regulado por Real Decreto Legislativo 1/1993, del 24 de septiembre, y por el Real Decreto 828/1995 y tributa sobre las escrituras notariales: tanto las que se firman cuando se contrata una hipoteca para comprar una vivienda como aquellas relativas a la compraventa.

¿Quién debe pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados al comprar un piso?

Existe bastante confusión sobre quién debe pagar el IAJD al comprar una casa; de hecho, la normativa ha cambiado en los últimos años. Hasta finales de 2018 la ley establecía que la responsabilidad de pagar este tributo era del cliente que solicitaba la hipoteca para adquirir la vivienda. Es decir, debía pagarlo el comprador.
Sin embargo, desde la entrada en vigor de la nueva ley hipotecaria -el 19 de junio de 2019- el IAJD deben pagarlo las entidades bancarias, y no los compradores, siempre que se trate de una vivienda de segunda mano.
Posteriormente, el Tribunal Supremo dictó que en el caso de que se trate de una vivienda de obra nueva, será el comprador quien pague el IAJD. Se deberá abonar en el momento en el que se firme la hipoteca.
Por lo tanto: si compramos una vivienda de segunda mano y necesitamos una hipoteca será el banco quien pague el IAJD. Sin embargo, si no necesitamos una hipoteca para pagar el inmueble, seremos nosotros quien deberemos pagar el IAJD, dado que grava los actos jurídicos asociados a la compra (en este caso, la escritura de la vivienda que hemos adquirido).
Llegados a este punto debemos mencionar que el IAJD se compone de dos cuotas distintas:
  • La cuota variable, que es la que acabamos de analizar y que oscila entre el 0,5% y el 1,5%, en función de cada comunidad autónoma
  • La cuota fija, que grava algunos documentos oficiales, como las actas notariales y las escrituras de la vivienda, entre otros
Así pues, si compramos una vivienda sin hipoteca y es de obra nueva deberemos pagar tanto la cuota fija como la variable; mientras que si se trata de una de segunda mano, sólo deberemos pagar la fija, para hacer frente al pago de la documentación notarial necesaria para la compraventa.

¿Cuánto deberemos pagar de IAJD?

Como ya hemos mencionado a lo largo del artículo, el importe a pagar dependerá de la comunidad autónoma en la que se firme la hipoteca, aunque será de entre el 0,5% y el 1,5%, menos en el País Vasco donde no deberíamos abonar nada.
Eso significa que si, por ejemplo, adquirimos una vivienda de obra nueva cuyo valor es de 200.000 euros, abonaremos entre 1.000 euros y 3.000 euros en IAJD.
Así, en Aragón, Baleares, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia y Murcia, pagaríamos 3.000 euros, dado que son las más caras. En Andalucía y Asturias 2.400 euros; en La Rioja 2.000 euros; en Canarias y la Comunidad de Madrid 1.500 euros; en Navarra, Ceuta y Melilla, abonaríamos el mínimo: 1.000 euros. En el País Vasco estaríamos exentos de pagar el IAJD.

 

FUENTE: fotocasa.es

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