Apartamentos turísticos como actividad económica

Escrito por

Irene Tembras

Fecha

marzo, 2024

Categoría

FUENTE: idealista.es 

Se mantendrá la jurisprudencia en materia de alquiler turístico del Tribunal Supremo
La ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez, ha afirmado que se está «trabajando», junto al Ministerio de Industria y Turismo, que es la cartera competente en la materia, para definir los apartamentos turísticos como una actividad económica.
Con esto, Rodríguez ha indicado que se busca seguir los pronunciamientos y la jurisprudencia del Tribunal Supremo en torno a cómo se han de regularse estos alquileres en el ámbito de la propiedad horizontal.
«Estamos ahondando y profundizando en esta cuestión», ha subrayado Rodríguez durante su comparecencia en el Senado para presentar las principales líneas de actuación de su departamento.

Jurisprudencia del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo (TS) avaló el pasado diciembre que se veten los apartamentos turísticos en las comunidades de propietarios en las que se prohíbe expresamente en sus estatutos que las viviendas se usen para ejercer una actividad económica.
Los magistrados del alto tribunal concluyeron así que el alquiler de viviendas para uso turístico es una actividad económica, por lo que dieron la razón a dos comunidades de propietarios: una en San Sebastián (País Vasco) y otra en Oviedo (Asturias). Así las cosas, ordenó el cese de la actividad de alquiler turístico en varios pisos.
En las dos sentencias, la Sala de lo Civil aclaró que en ninguno de los casos examinados se trataba de aplicar la nueva regulación de la Ley de Propiedad Horizontal (que dispone que el acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de esta actividad requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios) sino de determinar si en los estatutos comunitarios existe una prohibición de destinar los pisos al uso turístico.
En este sentido, el Supremo recordaba que la normativa sectorial turística aplicable resalta «expresamente» la diferencia con que se contempla la comercialización de estancias turísticas en viviendas, alojamientos de corta duración, o las ofertadas para uso vacacional, con el arrendamiento de vivienda.
Así las cosas, el Supremo concluía que esta interpretación es conforme con la jurisprudencia de la Sala acerca de que «las limitaciones tienen que ser claras, precisas y expresas».
A su juicio, «la inclusión de la actividad turística en la prohibición estatutaria es perfectamente coherente con su letra y espíritu, que no es otra que prohibir que en las viviendas se ejercite una actividad económica con un carácter comercial, profesional o empresarial como sucede con los apartamentos turísticos».

El Gobierno «estudia» los alojamientos temporales

En relación a la regulación de los alojamientos temporales, al igual que los alojamientos por habitaciones, una materia que quedó fuera de la regulación de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), Rodríguez ha indicado que está cuestión está en «fase de estudio».
«[Estamos] abordando la situación de cómo perseguir cuando por esa vía se están atendiendo contratos que no son temporales para garantizar los temporales», ha indicado.
Así, ha indicado que, con ello, se busca hacer frente a algunos casos, como los de llegada de estudiantes a universidades privadas sin alojamientos de universitarios, que han encarecido el precio del alquiler en aquellas ciudades donde se han alojado.
De igual manera, ha indicado que para Vivienda será «objeto de mucho trabajo» los planes estatales de vivienda. «Respetaré siempre las competencias autonómicas, pero si hacemos un esfuerzo sin precedentes en financiar, quiero que esa alianza, que esa cooperación, la hagamos desde el rigor y el análisis compartido», ha subrayado.

 

FUENTE: idealista.es 

 

 

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