Quién paga los gastos de un piso heredado

Escrito por

Irene Tembras

Fecha

mayo, 2024

Categoría

FUENTE: fotocasa.es

Desgranamos cuáles son y cómo se reparten los gastos y los impuestos que se deben pagar a la hora de heredar una propiedad.
El número de viviendas heredadas en España alcanzó en el primer semestre de 2023 datos históricos, según los últimos datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística. Así, según el INE, en ese periodo de tiempo se registraron un total de 107.073 herencias, lo que supone la cifra más alta desde 2007.
Ante esta situación, es muy importante conocer cuáles son los impuestos y gastos de un piso que comparten los herederos de una vivienda y cómo deben repartirse en función del grado de parentesco. Desde Fotocasa analizamos todas estas cuestiones y sus escenarios posibles.

¿Qué gastos e impuestos se deben pagar al heredar un piso?

Para saber quién debe pagar los gastos de un piso heredado debemos saber exactamente cuáles son:
  • Impuesto de sucesiones y donaciones (el gravamen general está comprendido entre el 7,65% y el 34% sobre el valor del inmueble heredado, dependiendo de la Comunidad Autónoma)
  • Plusvalía municipal (su importe será de entre el 10% y el 20% del valor catastral de la vivienda heredada)
  • Gastos de notaría y Registro de la Propiedad (el importe a abonar será de unos 1.500 euros, aproximadamente).

¿Cómo se reparten los gastos e impuestos de un piso heredado?

El Código Civil es el encargado de regular las herencias en España. Según éste, en el caso de que el piso se tenga que repartir, es decir, que existan varios herederos, los gastos e impuestos que éstos deban pagar dependerán de varios factores.
Porcentaje del piso heredado
Como norma general, los gastos e impuestos que los herederos deberán pagar al recibir una propiedad serán porcentuales a la parte del piso que le corresponda a cada uno. Es decir, el porcentaje que cada heredero pague dependerá de cómo se haya repartido la herencia, del tanto por ciento de la propiedad que le toque a cada uno, según lo que conste en el testamento, así como de los posibles pactos a los que lleguen entre ellos.
Según Marín & Mateo Abogados, expertos en herencias, “una herencia siempre deberá repartirse conforme a las indicaciones del testamento o a falta de éste, conforme al Código Civil. Y requiere unanimidad”.
Así, y según el artículo 660 del Código Civil, si el inmueble pasa a pertenecer a un único heredero (conocido como heredero universal), éste deberá abonar todos los gastos e impuestos correspondientes, mientras que si pasa a ser de varias personas, éstos se repartirán entre ellas de manera proporcional a la parte del inmueble que les corresponda.
Lo habitual es que la herencia se divida a partes iguales entre todos los herederos, por lo que a priori todos deberán pagar el mismo importe de gastos e impuestos.

Grado de parentesco con el causante

Del grado de parentesco con el causante (es decir, la persona fallecida), también dependerá el importe de gastos e impuestos que se deban pagar al heredar un inmueble. De hecho, cuanto mayor sea el grado de consanguinidad del heredero con el causante menos se tendrá que pagar; por consiguiente, cuanto más lejano sea el grado de parentesco mayor será la cantidad a abonar.
En el artículo 915, el Código Civil establece y delimita el parentesco y sus diferentes grados, en función de los cuales se deberá pagar un mayor o menor importe en el Impuesto de Sucesiones.
  • Grado 1: Descendientes y adoptados menores de 21 años
  • Grado 2: Descendientes y adoptados de 21 años, o más. Parejas de hecho, cónyuges, ascendientes y adoptantes
  • Grado 3: Colaterales de segundo grado, hermanos, y tercer grado, sobrinos y tíos. Ascendientes y descendientes por afinidad
  • Grado 4: Colaterales de cuarto grado, primos y otros grados
Además del grado de parentesco, a la hora de pagar el Impuesto de Donaciones y Sucesiones también se deberá tener en cuenta la Comunidad Autónoma en la que residía de forma habitual la persona que ha dejado el piso como herencia, y no donde residen los respectivos herederos. Y es que este tributo es de competencia autonómica y, en consecuencia, variará mucho de unas a otras.
Por lo tanto, y siempre en base a lo que establece el Código Civil, la cantidad que deberán pagar las personas que hereden una propiedad dependerá:
  • Del porcentaje que les haya correspondido al repartir la herencia (en todos los gastos e impuestos)
  • Del grado de parentesco y consanguinidad con el causante (en el caso del Impuesto de Sucesiones y Donaciones)
  • De la Comunidad Autónoma en la que el causante tenía su vivienda habitual.

 

FUENTE: fotocasa.es

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