Estatutos de la comunidad de propietarios

Escrito por

Irene Tembras

Fecha

mayo, 2024

Categoría

FUENTE: idealista.com

En este artículo resolvemos las dudas más frecuentes sobre los estatutos de una comunidad de vecinos
Los estatutos de la comunidad de propietarios son una suerte de tablilla de mandamientos que regula lo que se puede hacer y lo que no en una comunidad de vecinos. No son inmutables, sino que se pueden modificar, siempre que se cumplan unos parámetros y se siga el proceso legal. En este artículo, explicamos qué son los estatutos de la comunidad de propietarios, cómo funcionan y si son obligatorios o no, entre otras dudas frecuentes.

¿Qué son los  estatutos en una comunidad de vecinos?

Los estatutos de una comunidad de propietarios son unos documentos que recogen, regulan y establecen los derechos y deberes de los propietarios que forman la comunidad, también denominados comuneros. Además, pautan las normas de convivencia, que son obligatorias.
Para que los estatutos sean aprobados, se requiere la unanimidad de los votos de los propietarios de la comunidad. Además, hay que destacar que no siguen un modelo preestablecido, sino que son definidos por los mismos vecinos de manera consensuada. Sin embargo, los estatutos nunca deben ir en contra de las disposiciones de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), sino que deben complementarse.

¿Qué ocurre si se incumplen los estatutos de la comunidad?

El incumplimiento de las normas estatutarias otorga a la comunidad de propietarios la facultad de emprender acciones legales contra el propietario infractor.

¿Son obligatorios los estatutos de la comunidad de vecinos?

Pese a que en la LPH se los nombra y pone de manifiesto su relevancia a la hora de regular las relaciones vecinales, lo cierto es que no son obligatorios, aunque sí muy recomendables. Tampoco explica cómo se crean, pero establece cómo han de ser, ya que se mencionan algunas pistas en diversos artículos de la ley:
  • Artículo 5: El título puede incluir también reglas sobre cómo se forma y se ejerce el derecho, además de disposiciones permitidas por la ley respecto al uso o finalidad del edificio, sus pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración, seguros, mantenimiento y reparaciones. Estas reglas formarán un estatuto especial que no afectará a terceros a menos que se registre en el Registro de la Propiedad.
  • Artículo 6:  Hace referencia a que al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos
  • Artículo 13: En los estatutos, o por acuerdo mayoritario de la junta de propietarios, podrán establecerse otros órganos de gobierno de la comunidad, sin que ello pueda suponer menoscabo alguno de las funciones y responsabilidades frente a terceros que esta Ley atribuye a los anteriores.
  • Artículo 17: Habla de los órganos de gobierno y de cómo estos han de ejercer su función en tiempo y modo según los estatutos, aunque no precisa cómo se generan.

Pasos para crear los estatutos de una comunidad de vecinos

Este es el proceso a seguir para crear unos estatutos de la comunidad de propietarios:
  • Evaluar la casuística y las necesidades de los vecinos: Antes de comenzar a redactar los estatutos, es esencial realizar un estudio detallado sobre las necesidades y expectativas de todos los propietarios de la comunidad. Esto ayudará a identificar los puntos clave que los estatutos deben contemplar.
  • Asesoramiento profesional: Es aconsejable contar con el asesoramiento de un administrador de fincas o un abogado especializado en propiedad horizontal, ya que podrá guiar la redacción de los estatutos para asegurarse de que estén en conformidad con la ley y sean provechosos para la comunidad.
  • Redacción de los estatutos: Una vez identificadas las necesidades, se podría empezar a redactar estatutos según los acuerdos y necesidades de los comuneros.
  • Convocatoria de una junta extraordinaria: Los estatutos deben ser presentados y votados en una junta extraordinaria de la comunidad, convocada específicamente para este fin. La aprobación de los estatutos requiere la unanimidad de todos los propietarios.
  • Votación y firma: Tras la votación, si el resultado es positivo y se alcanza la unanimidad, los estatutos deben ser firmados por todos los propietarios.  Es aconsejable dar una copia a cada propietario para que la pueda consultar a su antojo.
  • Inscripción en el Registro de la Propiedad: Una vez firmados, habrá que inscribirlos en el Registro de la Propiedad de la localidad donde se encuentra la comunidad.
  • Cambiar o revisar los puntos en los que no haya acuerdo: Si no se alcanza un consenso inicial, habrá que revisar y modificar los estatutos para abordar las preocupaciones de todos los propietarios y alcanzar la unanimidad requerida.

¿Dónde ver los estatutos de una comunidad de propietarios?

Los estatutos se deben inscribir en el Registro de la Propiedad de la localidad de la comunidad de propietarios para que tengan validez legal. Allí se podrán ver. Además, la comunidad debe poseer una copia original del documento, que podrá ser solicitada al presidente. Cualquiera puede pedir verlos.

¿Se pueden modificar los estatutos?

Sí, se pueden modificar. Para ello, debe celebrarse una junta de vecinos extraordinaria en la que estén presentes todos los propietarios o tengan representación. Cada cuestión que se quiera cambiar ha de aprobarse por unanimidad.

Pasos para cambiar los estatutos de una comunidad

Para modificar los estatutos en una comunidad de vecinos, habrá que seguir estos pasos:
  • Redacción de la propuesta: Habrá que redactar una propuesta con los puntos que se desean modificar en los estatutos.
  • Convocatoria de junta de propietarios: Se tendrá que organizar una junta de propietarios con el único propósito de tratar la modificación estatutaria. Esta modificación debe ser aprobada por unanimidad.
  • Redacción del acta: Durante la junta, se tendrá que redactar un acta que incluya los detalles de la modificación. El acta debe ser firmada por el presidente y el secretario, y luego debe ser incluida en el Libro de Actas de la comunidad.
  • Notificar a los propietarios: Posteriormente, se envía el acta a todos los propietarios para informarles oficialmente del acuerdo alcanzado. Además, se notifica el acuerdo a los vecinos ausentes en la junta mediante correo certificado.
  • Esperar 30 días: Se tienen que dejar pasar 30 días desde la recepción del correo certificado para permitir que los propietarios ausentes en la junta expresen si están a favor o no de lo acordado.
  • Elevar a público el acuerdo: Una vez transcurrido el plazo y cumplidos los requisitos anteriores, habrá que ir a la notaría para elevar a público el acuerdo alcanzado en la junta.
  • Inscripción en el Registro de la Propiedad: Finalmente, toca inscribir la modificación de los estatutos en el Registro de la Propiedad para que tenga efecto legal. Esto es muy importante, ya que si, por ejemplo, llega un nuevo propietario y no se han registrado las modificaciones, este se podrá regir por los estatutos que sí están inscritos y no por los nuevos.

FUENTE: idealista.com

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