FUENTE: idealista.com
Desde junio de 2019, cuando entró en vigor la Ley de Crédito Inmobiliario, los notarios autorizamos la llamada acta de transparencia, que es el documento notarial que tiene por finalidad acreditar que se han cumplido los requisitos previstos por la ley y que los particulares conocen y entienden el alcance y condiciones del préstamo hipotecario que van a suscribir.
De esta forma, los notarios intervenimos en la fase precontractual de los préstamos hipotecarios. En las actas de transparencia comprobamos que la entidad financiera ha entregado a los particulares toda la documentación necesaria; que dicha documentación respeta la ley, que ha sido dada en el plazo legalmente previsto, y que su contenido se va a ajustar a la escritura que posteriormente firmen el cliente y la entidad financiera. Además, asesoramos imparcialmente a los particulares sobre su contenido y resolvemos todas las dudas que nos plantean, sin que esté presente nadie en representación de la entidad acreedora. Finalmente realizamos un pequeño test para saber si han comprendido el alcance y significado de las obligaciones que van a asumir como consecuencia de la formalización del préstamo.
El acta de transparencia contribuye así a potenciar la seguridad jurídica en la contratación de los préstamos hipotecarios, al ejercer un control de legalidad de la documentación que debe ponerse a disposición de los consumidores; al asegurar que el contenido de la información previa proporcionada se corresponde con el contenido correlativo de la escritura de hipoteca que se firme; y finalmente, al favorecer, con el asesoramiento notarial, imparcial y gratuito, la comprensión del contrato y de sus cláusulas por los ciudadanos, de manera que estos pueden conformar libre y adecuadamente su voluntad antes de contratarlos.
Es importante destacar que es el particular quien tiene derecho a elegir libremente al notario que debe prestarle asesoramiento en el acta de transparencia y que será el mismo notario que autorice la hipoteca, por disponerlo así la ley, sin que la entidad financiera pueda imponer un notario de su elección. Además, con anterioridad a la firma del acta, la entidad bancaria deberá entregar y explicar al particular toda la documentación exigida por la ley.
El acta de transparencia es obligatoria porque la impone la ley como pieza esencial en la fase precontractual cuando se van a formalizar préstamos (o cualquier otro derecho) con garantía hipotecaria sobre un inmueble de uso residencial, como viviendas, trasteros, garajes y cualquier otro que cumpla una finalidad doméstica, o préstamos cuya finalidad es adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos construidos o por construir, siempre que el prestatario sea un consumidor.
Y es obligatoria no solo para los deudores, sino también para otras personas que intervienen en los préstamos hipotecarios, como los fiadores o avalistas y los hipotecantes no deudores, que son aquellos que hipotecan un inmueble de su propiedad en garantía de la deuda de otra persona.
Si vas a contratar una hipoteca, elige libremente al notario que quieres que te preste su asesoramiento gratuito mediante la autorización del acta de transparencia, para que puedas conocer y comprender mejor el alcance y significado del contrato que vas a formalizar.
FUENTE: idealista.com
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